Información VERI*FACTU

MANUAL CONFIGURACIÓN VERI*FACTU (Aquí) 

Información relacionada con Veri*factu

Esta normativa será de obligatoriedad para la práctica totalidad de empresas españolas y la tendrán que cumplir técnicamente todos los softwares del mercado, excepto los de Euskadi y Navarra que emitan algún tipo de factura, que tendrán que seguir y disponer de una serie de requisitos para su correcta aplicación.

Información proporcionada por la Agencia Tributaria relacionada con la Ley Antifraude y el cumplimiento de los sistemas informáticos de la misma en la modalidad Veri*Factu (Sistemas verificables):

  1. La fecha límite para el inicio de la comercialización exclusiva de productos adaptados
    es el 29 de julio de 2025.
  2. Los productos comercializados que hayan sido adaptados a la nueva normativa solo podrán usarse en modo adaptado, ya sea, no Veri*factu, ya sea Veri*factu. Por lo tanto, es decisión del usuario activarlo en una u otra modalidad, en el caso de que el producto comercializado contemple ambas.
  3. Para los productos “no adaptados” que el fabricante o comercializador puedan actualizar a versión SIF adaptado, una vez actualizados solo podrán usarse en modo adaptado.
  4. NO puede darse que un producto ya adaptado funcione transitoriamente en modo «no adaptado» hasta el 1 de enero de 2026, o el 1 de julio de 2026, según los casos, fecha a partir de la cual su utilización pasa a ser obligatoria.
  5. Hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan.
  6. Se recomienda el uso de sistemas adaptados VERI*FACTU ya que todos los servicios para VERI*FACTU de la AEAT han quedado operativos desde el pasado 23 de abril.
    Su uso ahora, aunque suponga la existencia temporal de errores, permitirá al empresario familiarizarse con el producto y corregir posibles disfunciones, sin que ello tenga ninguna repercusión en términos de sancionabilidad.

Forma de actuar.

Informar de que las versiones de Windows necesarias serán Windows 7 o superior.

Informar de que las versiones de Android necesarias seguirán siendo Android 4.2.2 o superior.

Es por esto que desde Sofyman Sistemas, S.L. les informamos que, conforme a la normativa vigente sobre facturación electrónica, a partir del 29 de julio de 2.025 es obligatorio que los sistemas TPV que se actualicen o se vendan deben estar adaptados al modo VERI*FACTU – Sistema verificable.

Como se deduce de los párrafos anteriores relaconados con la información proporcionada por Hacienda desde el 29 de julio de 2.025 todo nuevo software que se instale, o que se actualice debe cumplir con Veri*factu y comenzar a enviar información a Hacienda, los clientes que ya tengan el software y que no se les actualice podrán seguir utilizándolo hasta que llegue una de las dos siguientes fecha:

  • 01/06/2026 Empresas
  • 01/07/2026 Autónomos

Los cambios en el software para cumplir con la modalidad verificada (modo VERI*FACTU – Sistema verificable) ha implicado e implica costes adicionales para Sofyman que nos vemos obligados a repercutir. A partir de la implementación, se deberá cobrar a los clientes conforme a las tarifas vigentes de nuestro software publicadas desde finales del año 2.024. Debe tener en cuenta que, dada la necesidad de mantener el software actualizado con nuevas modificaciones de la ley futuras la tarifa cobrada para el módulo Veri*factu será en modo pago por uso (pago periódico).

Sólamente las versiones 5 o superiores de nuestro software son compatibles con Veri*factu. Esta versión estará disponible para ustedes en los próximos días. El proceso de actualización será sencillo y lo explicaremos en breve. Aunque en las últimas versiones 4 activando modo Beta se mostraban ya con fines didácticos algunas configuraciones relacionadas con veri*factu, en ningún caso las versiones 4 son válidas para comportarse como Veri*factu y enviar información a Hacienda.

También avisar de que dada la escasa y en algunos casos confusa repercusión en medios que está teniendo VERI*FACTU, es previsible una negativa de los clientes finales a enviar datos a Hacienda, nuestra obligación es decir que es obligatorio cumplir con esta obligación, y que bajo ningún concepto ayudaremos a los clientes que no cumplan con las obligaciones legales.

En cualquier caso, hacemos hincapié en que, tal como se indica en el apartado 6, su uso ahora, durante el periodo transitorio hasta la fecha de obligación legal, aunque suponga la existencia temporal de errores, permitirá al empresario familiarizarse con el producto y corregir posibles disfunciones, sin que ello tenga ninguna repercusión en términos de sancionabilidad.

Si necesita asistencia, nuestra área de soporte está a su disposición para ayudarle a realizar la adaptación o resolver cualquier consulta sobre tarifas y facturación.

Gracias por su confianza y rápida colaboración. Quedamos a su disposición.

Adjuntamos al presente correo manuales actualizados con información técnica, operativa y pasos necesarios para realizar la adaptación de forma cómoda y segura.

Estos documentos no son definitivos y se irán actualizando durante los próximos días:

Común Manual VERIFACTU.pdf LINK

Común Rectificación de Facturas (VeriFactu).pdf LINK

 

En este enlace hay Información relacionada con la versión 5, requisitos y comunicación de algunas de las cosas que an cambiado.